REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000112
AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El día 22 de abril de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de diciembre de 2003, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses; por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, en perjuicio de Norbelys Ahysamar Molina Almao, ocurrido el día 25 de junio de 2003.
Ahora bien, en la audiencia de imposición del auto de ejecución, se designó el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 07 de julio de 2004 se recibió oficio comunicación fechada 22 de junio de 2004, emanada del organismo designado para cumplir la sanción, donde comunicó al Tribunal el abandono de la medida por parte del obligado. Lo que dio lugar a la celebración de una audiencia de incumplimiento celebrada el 24 de agosto de 2004, en la cual se le prorrogó el cumplimiento de la medida por cinco (05) meses.
Posteriormente el día 22 de abril de 2005, se recibió comunicación No. P-158-2005 del mismo ente con el siguiente texto:
...Muy respetuosamente me permito informarle de las actuaciones del adolescente identidad omitida, causa KP01-S-2003-005689, por solicitud de su representante; ingresa al programa el día 11 de mayo de 2004, en esa oportunidad se presentó 2 veces en ese mes. Luego por audiencia celebrada según oficio 542-04, reinició medida de Servicios Comunitarios por el lapso de 5 m4eses, en el mes de septiembre de 2004, desde entonces ha cumplido semanalmente su medida, acudió al ciclo de talleres de Octubre a Diciembre 2004, desde el mes de enero 2005 esta siendo asistido por la Orientadora de la Conducta MARIANA GUEVARA, quien manifiesta el cambio significativo del adolescente, acata normas y ha presentado buen comportamiento, aún culminado su medida está cumpliendo con el nuevo ciclo de talleres que se inició en el mes de febrero de 2005. …
Como se evidencia el otrora adolescente cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta en el organismo donde fue designado, con un lapso de duración conforme a la sentencia y auto de prórroga, iniciándose en septiembre de 2004, según consta en el oficio dirigido a este Tribunal; que venció en febrero de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta la verificación del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Norbelys Ahysamar Molina Almao, ocurrido el día 26 de junio de 2003. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta la verificación del cumplimiento.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. DINORAH GONZALEZ.