REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000126
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 21 de marzo de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses prevista en el artículo 620.d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses prevista en el artículo 620.c 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Facilitador, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de Nelson de Jesús Pulido Fernández; ocurrido el día 17 de enero de 2003. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Libertad Asistida, por el lapso de cuatro (04) meses:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses:
Se designa el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara, para cumplir esta medida.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinados a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 25 de mayo de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. DINORAH GONZALEZ.