REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000036

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 10 de febrero de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del niño LUIS ENRIQUE ROPERA, ocurrido el día 13 de mayo de 2002; y la cual le impuso cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para Proección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, se le imponen las siguientes obligaciones: la donde se le ordena al joven asistir a la para, así como cualquiera otras obligaciones que considere pertinentes el Juez de Ejecución

1.- Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.
2.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Maritza del Carmen Ropero Castellanos.
3.- recibir orientación Psicológica y sexual en la Fundación del Niño
4.- No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Continuar con sus estudios y consignar constancias de estudios y notas.

Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses
Los cumplirá en el hospital más cercano a su residencia, realizando labores de mantenimiento del área verde y lugares de recreación, cuyo horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión.

Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Servicios a la Comunidad, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 24 de mayo de 2005, a las 2:30 pm., para oir al sancionado e Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.



Regístrese y líbrense las respectivas notificaciones y oficios.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala


Abog. DINORAH GONZALEZ