REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000038

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 15 de febrero de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; en la cual se sancionaron con las medidas de Semilibertad prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de un (1) año, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la LOPNA, Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses por los delitos de Robo Agravado y Detentación de arma de Fuego previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal; en perjuicio de José Reinaldo Pérez Pérez y Rafael Fung Yee, ocurrido el día 04 de febrero de 2004. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 26 de abril de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
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Imposición de Reglas de Conducta: Por el lapso de un (01) año, y deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en la dirección que se encuentra registrada en este asunto y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal de Ejecución.
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas.
3) Continuar sus estudios o cursos que contribuyan a su formación personal y consignar constancias de estudios y notas y de los cursos que realicen
4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses

Se designa el centro hospitalario mas cercano a su residencia para su cumplimiento, el cual será determinado, así como el horario de asistencia; en la audiencia de imposición de este auto.

Las Sanciones de Semilibertad, Libertad Asistida , Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los sancionados iniciarán el cumplimiento de las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta en la fecha de audiencia para informarlo de esta decisión; y Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurran por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de mayo de 2005 a las 2:30 pm., con este fin y para la Imposición de este auto.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE