REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000181
AUTO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
En fecha 25 de abril de 2005, se celebro audiencia para debatir la solicitud de cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con las cuales fue sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignada en fecha por su defensa representada por la Defensora Pública MARIA IRENE FERNANDEZ, y pidió se fijara audiencia en la cual expondría los motivos para su solicitud.
En el acto la defensora argumentó lo siguiente:
La adolescente fue aprehendida el 20-01-04 por el delito de Retención de Niños y Hurto, en la presentación se impuso la supervisión por el Centro de niñas, hasta la presente fecha, no ha comparecido ningún representante, fue trasladada a Valencia donde se encontraron datos de la misma, esta defensa considera que ya ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, realiza cursos de floristería y corte y costura., no ha podido ser incluida dentro del sistema de educación normal, por problemas de aprendizaje, solicito decrete el cese de la sanción y se remita al Tribunal de protección y allí le sea nombrado un defensor público.
Asimismo en su intervención la Fiscalía del Ministerio Público expresó:
Vista la solicitud de la defensa, no hago oposición alguna al cese de la medida así mismo pido se tome en cuenta los cursos realizados, estuvo integrada a alfabetización, transcurrido mas de una año de que está en el Centro, considero que cumplió con la sanción, pido se ponga a la orden de un Tribunal de protección, se notifique a Fiscalía de protección que lleve el asunto.
Ahora bien, oída las exposiciones de la defensa, la Fiscalía la Defensa y la adolescente, este Tribunal para decidir observa: que la defensa solicitó la cesación de las medidas sancionatorias que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la que no hizo oposición la Fiscalía del Ministerio Público, y oída la manifestación de la adolescente de que quiere ir al lado de su abuelo, quien no ha sido localizado ni identificado; este Tribunal no es competente para realizar esta gestión, es por lo que este Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de cesación de las medidas
En ese mismo orden de ideas, se observa que en fecha 23 septiembre de 2004, se condenó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas contempladas en el Artículo 624 y 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Sustracción y Retención de Niños, y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 272 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, ocurridos el día 21 de enero de 2004.
Que desde el día 22 de enero de 2004, durante el proceso se le sometió a la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras de Barquisimeto, donde ha permanecido sin poder salir a su antojo, en virtud de que ha sido necesario mantenerla en dicha Institución por orden del Tribunal, por no tener representante en quien confiarla a fin de darle libertad y cumpliera las medidas sancionatorias no privativas de libertad a que fue sancionada.
Esa circunstancia ha conllevado a que la adolescente permaneciera por un año (01) tres (03) meses y tres (03) días hasta el día de hoy (25-04-05) privada de libertad, ya que de acuerdo a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores privados de libertad,(Reglas de Riyadh), específicamente la regla 10.b describe la privación de libertad “ toda forma de detención o encarcelamiento así como internamiento en establecimiento público o privado del que el menor no pueda salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad”. En este supuesto de hecho es subsumible la situación de la adolescente, aunado a que en el organismo de reclusión ha sido objeto de tratamiento médico, psicológico y orientaciones de tipo laboral, tal como lo ha señalado la fiscalía desarrollando cursos que le han permitido prepararse en oficios manuales.
De allí que debe considerarse que ha cumplido las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida que le permiten resocializarse y educarse para vivir en armonía con la sociedad fin que ellas persiguen de conformidad con los preceptos de los artículos 621 y 629 de la LOPNA, por lo que debe salir de este sistema especial penal, para incorporarse a una protección de tipo civil, otorgada por un Tribunal de protección.
Es por lo que se considera que es procedente la cesación de las medidas sancionatorias por cumplimiento conforme al Articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, indocumentada, cuya edad se encuentra comprendida en los 15 años, de acuerdo a la experticia odontológica del 12 agosto de 2004, la cual determinó que contaba con 14 años y seis meses. Se ordena enviar al tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, algunas actuaciones de este expediente, tales como los exámenes psicosociales, los relacionados con la historia social de la adolescente y este auto, a fin de que se aplique la medida de protección a que haya lugar. Líbrese oficio al Centro socio educativo Barquisimeto informando lo sucedido en este acto. Líbrese oficio al Tribunal de Protección remitiendo las actuaciones, Notifíquese a la víctima.
Regístrese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.