REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KX01-X-2004-000016
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 28 de abril de 2005 se celebró audiencia para de debatir solicitud de revisión de medida de semilibertad consignado por el defensor Pública VLADIMIR FREITEZ el día 21 de febrero de 2005, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
Yo, VLADIMIR FREITEZ actuando en este acto en mi condición de Defensor Público del joven IDENTIDAD OMITIDA sancionado en el asunto No. KX01-X-2004-000016 ante usted acudo a fin de solicitar la revisión de la sanción de semilibertad impuesta a mi defendido y a la vez consigno en este acto declaración rendida por el ciudadano Tovar Parra en su condición de director de la Fundación Mi Alto Refugio.
Como anexo a su solicitud se recibió una diligencia de la misma fecha efectuada por ante la Defensoría Pública el ciudadano Parra Tovar, en su condición de Director de la Fundación Mi Alto Refugio, y el mencionado adolescente donde expusieron su solicitud de que el resto del lapso que le faltaba por cumplir de la sanción el adolescente lo cumpliera en la referida institución, y pidieron al defensor gestionara su petitorio.
Así, al acto no asistió el representante de la Fundación Mi Alto Refugio, pero el adolescente manifestó al Tribunal lo siguiente:
No quiero ir mas al Manzano porque allá no aprendo nada bueno, allá lo que tengo son malas experiencias, ya yo se distinguir lo bueno de lo malo, ahí me obligan a hacer cosas que no quiero, allá me la paso comiendo, no hago actividad que me entretenga, allá uno se siente atrapado, yo estoy estudiando fuera, yo se que cometí un error pero quiero seguir adelante con mi vida, un error cualquiera lo comete, pido al tribunal que me ayude no quiero ir mas al manzano, si quiere póngame otra cosa.
L a defensa alegó:
El fin primordial de este sistema es educativo, conforme a los artículo 621 y 629 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando empezó el procedimiento el adolescente era analfabeta, ya está en bachillerato de Misión Rivas, consigno constancia de ello, culminó los servicios a la comunidad y como el lo dijo la semilibertad no le aporta ningún beneficio, por lo que solcito el cese de la medida, ya que sólo quedan tres semanas para que termine.
Asimismo la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó:
Considero que el joven se ha superado, se ha esforzado, ha cumplido con las obligaciones impuestas, por lo que faltando sólo tres semanas para el cese de la medida, no me opondría en caso de que el Tribunal decida acordar el cese de la misma. Pido al Tribunal en vista de la proyección de vida del adolescente pide sea enviado a formar parte del programa proyecto país que lleva a acabo SAINA.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa, que el día14 1 de mayo de 2004, el Tribunal de Juicio de esta Sección, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de profesión indefinida, en la cual se le impusieron las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Semilibertad, por el lapso de un (01) año,; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Carlos Alfredo Silva Perdigón, ocurrido el día 02 de agosto de 2003.
Ahora bien en Auto de Ejecución de fecha 19 de julio de 2004 se designó al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; iniciándose el cumplimiento de la misma el día 10 de agosto de 2004.
Se evidencia con la declaración del otrora adolescente, que la sanción de semilibertad aplicada por el lapso de una año que vence el 10 de agosto de 2005, y se corrige de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del Artículo 537 de la LOPNA, que en la dispositiva dictada en la audiencia se dijo que el vencimiento era el día 14 de mayo de 2005; tenia como finalidad que se le impartiera un tratamiento por especialistas durante su permanencia en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins; no cumple con el objeto para lo cual fue impuesta.
Sin embargo, en vista de los logros obtenidos por el adolescente con las imposición de Reglas de Conducta, entre ellos la obligación de incorporarse a un programa educativo, y eligió el plan Robinson, lo que se evidencia por la constancia de estudios que presenta en este acto, encontrándose en Misión Ribas nivel 2, semestre 3, permite establecer que ha superado lo solicitado por la sentencia y ha alcanzado el fin propuesto como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y lograr la adecuada convivencia a nivel social de conformidad con el artículo 621 y 629 ejusdem, con esta última medida. Por lo que debe hacerse cesar aquélla (Semilibertad) mediante la revocatoria de la misma de conformidad con el Articulo 622 parágrafo primero en concordancia con el artículo 645 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Es de observar que el sancionado continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato. previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Carlos Alfredo Silva Perdigón, ocurrido el día 02 de agosto de 2003. Se le advierte al sancionado que continúa en el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE
Robert Johan Barcos titular de la cédula de identidad N° 22.322.384, ( no porta ), de 18 años, nació en Barquisimeto en fecha 11-05-86, domiciliado en Barrio La Peña sector 3 casa N° 3-57, Municipio Unión, hijo de Esperanza Bracos y padre desconocido; su representante legal Esperanza Barcos CI N° ( no porta, manifiesta no saber el número), estudiante de la misión Rivas, la Defensa Publica Abg. Vladimir Fréitez y la Fiscal IXX del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra. No compareció el presidente de la Fundación mi alto refugio, por lo que acto seguido y a petición del adolescente, a fin de aprovechar la presencia de las partes, impone al adolescente Roberth Johan Barcos del precepto constitucional inserto al articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República de Venezuela y expone: Es todo. La defensa expone: es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso Es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y la declaración del adolescente para decidir observa: En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la cesación de medida de semilibertad que le fuera impuesta al otrora adolescente Roberth Johan Barcos, por el delito de robo agravado previsto en el artículo 460 Código Penal 2.-) Se acuerda librar oficio al Director de SAINA a fin de que ubiquen al adolescente en el programa proyecto país. Notifíquese de esta decisión al Director del centro Socio educativo del Pablo Herrera Campins y líbrese oficio al Director de SAINA. Es Todo; terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3 :45 p.m.
La Jueza de Ejecución
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Abg. Aura Ottamendi
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Fiscal del M.P
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