REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000113

AUTO DE CONCESIÓN DE PERMISO

El día 04 de abril de 2005 se recibió comunicación de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en la cual solicita permiso especial por el día 10 de abril de 2005, cumpleaños del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en los artículos 27, 80, 85, 86, 87, 630 literal a y f y 647 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad No. 19.827.851; cumple sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses desde el 20 de abril de 2004 por sentencia condenatoria de esa misma fecha. Por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de arma y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos: 5 la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 278 y 175 del Código Penal.

Del mismo modo se observa que el joven sancionado se le impuso de la sanción en audiencia de fecha 24 de agosto de 2004; y se le realizó el Plan Individual el 27-07-2004, previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se le detectaron sus carencias y los factores que incidieron en su conducta delictiva, por lo que se le está suministrando el tratamiento requerido para su resocialización.

En ese mismo orden de ideas, se debe tomar en consideración que en el mes de diciembre se le denegó permiso navideño, en razón de haber participado en una fuga que se produjo en el centro de reclusión el día 20 de septiembre de 2004, lo que no garantizaba su retorno al mismo.

Sin embargo, por cuanto ha cumplido casi un año de su sanción , aproximándose la fecha de su finalización , es necesario que de conformidad con la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh) por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, proporcionarle un acercamiento con el mundo exterior y con su familia, que preparen su reinserción a la sociedad; y permitirle que demuestre su disposición de continuar con su resocialización. Siendo propicio el día de su cumpleaños (10-04-2005).

De allí que se considera procedente el permiso solicitado y así se declara.



DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud de permiso por cumpleaños efectuada por la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO; y en consecuencia se le permite al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visitar su hogar desde el 10 de abril de 2005, a las 8:00 am. hasta el 11 de abril a las 8:00 am.


Regístrese y Notifíquese.


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA.