REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000113


AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Revisadas las actuaciones se evidencia que el día 07 de abril de 2005, se pronunció la decisión Concesión de Permiso, que corre a los folios 173 y 174 del expediente, y en el texto existe un (01) error material conformado por la enunciación en la dispositiva que se declara con lugar la solicitud de permiso navideño efectuada por la Defensora Pública Abog. María Alejandra Mancebo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando lo correcto es que se declara con lugar el permiso por cumpleaños; por lo que estando dentro del lapso de tres días, previsto en el artículo 176, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúa la corrección y se ordena nueva impresión de la sentencia con la corrección mencionada.

El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA