REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora,, 21 de Abril del 2005
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-12-1331-03


JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º : ABG. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. GABRIELA CARRILLO ALVIZU Y ABG. AURA CECILIA DIAZ
SECRETARIA ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: FRANCO ADAMES JESUS ANTONIO.
VICTIMAS: BALLESTERO VICTOR JULIO y los menores JOHAN MOSQUERA SISIRUCA y JOSE RAMON MOSQUERA SISIRUCA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del 2.005, siendo las 12 M se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y Alguacil Ciudadano NEYDA PINTO, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP en contra del imputado: FRANCO ADAMES JESUS ANTONIO, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 22-02-1980, natural de Carora, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.353, residenciado en la Urbanización Don Pió Alvarado, Carora, Estado Lara, Hijo de Blanca Isabel de Franco y José Daniel Franco; a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal (Precalificación) y como victimas el ciudadano BALLESTERO VICTOR JULIO y los menores JOHAN MOSQUERA SISIRUCA y JOSE RAMON MOSQUERA SISIRUCA; debidamente asistido el imputado por las Defensoras Privadas Abg. GABRIELA CARRILLO ALVIZU y Abg. AURA CECILIA DIAZ. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado el imputado FRANCO ADAMES JESUS ANTONIO, Defensa del imputado. De seguido la Jueza de Control Nº 12 Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y publico. Seguidamente se les informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, y la figura autónoma de la admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Hace la presentación del imputado FRANCO ADAMES JESUS ANTONIO, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados el día 18-06-2003, encontrándose la victima en la plaza José Gregorio Hernández fue investido por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego lo someten y logran despojándolo de su vehículo clase moto de los cuales posteriormente la victima desenfunda su arma de fuego y logra efectuar tres detonaciones manifestando este reconocer a sus agresores y a la pregunta de si de volver a ver a sus agresores los reconocerá manifestando este que si, es por lo anterior que esta representación fiscal solicita se fije la oportunidad para la celebración de un reconocimiento en rueda de individuos donde los reconocedores serán la victimas ciudadanos BALLESTERO VICTOR JULIO y el adolescente JOSE RAMON MOSQUERA y el reconocido será el ciudadano JESUS ANTONIO FRANCO ADAMES, por lo que para dicha solicitud pido se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del COPP, por lo que la prueba solicitada es fundamental para la precalificación fiscal que en esta audiencia se ratifica como lo son los delitos de Robo Agravado (A Mano Armada) y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 y 418 respectivamente del Codigo Penal vigente para la época, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a declarar y Contesto “ No “. El tribunal deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone solicita en esta acto en vista a las actas y a las declaraciones de los testigos. Estamos de acuerdo con el reconocimiento solicitado por la ciudadana fiscal, a esta ciudadano le hace una orden de aprehensión a el no lo habían nombrado sino dispuesta a mi defendido ninguno de los testigos mencionada a mi defendido, estamos de acuerdo con el reconocimiento, solicito la libertad plena de mi defendido o me adhiero a la solicitud fiscal de, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COOP. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible el cual se produjo en fecha 18-06-2003 específicamente en la placita José Gregorio Hernández cerca de una bodega de proal avenida Isaías Ávila como a las siete y treinta de la mañana cuando el ciudadano Ballestero Víctor Julio fue despojado de la moto que tripulaba por dos ciudadanos que lo amenazaron con un arma de fuego quien procedió a sacar un arma de fuego que portaba para ese momento a los fines de defenderse de sus agresores produciéndose un intercambio de disparos resultando heridos los menores Jhoan Mosquera Sisirucá y José Ramón Mosquera Sisirucá siendo precalificado dicho delito para esta audiencia como robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal. Observa igualmente el tribunal que a través de llamada telefónica recaba en acta policial informo una persona que no quiso identificarse que las personas que habían participado en los hechos ocurridos en la plaza José Gregorio Hernández donde resultarán heridos unos niños, eran conocido como el guayoyo chu Adames y el nene Torcates y el resto de los testigos que presenciaron los hechos manifiestan desconocer la identidad de los autores o participes del hecho investigado no así la victima directa ciudadano Ballestero Víctor Julio quien manifiesta en su exposición a una pregunta formulada por el funcionario instructor si reconocería a sus agresores respondiendo que reconocería a uno de ellos específicamente respondió creo que a uno solo, considerando el Tribunal que no emergen suficientes elementos de coincidencia para estimar que el imputado Jesús Antonio Adames sea autor o participe por lo que otorga al mismo la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representación fiscal de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del COPP, quedando a presentación mensual y niega la libertad plena por encontrase la presente causa en etapa de investigación pudiendo surgir en el transcurso de la misma elementos que vinculen directamente al imputado como autor o participe . SEGUNDO: Acuerda se fije el reconocimiento en rueda de individuo solicitado por la representación fiscal para el día 27-04-05 a las 2:00 PM, el cual se realizara en el Comando de la Guardia Nacional. Notifíquese a los fines del reconocimiento. Librese Boleta de Inmediata Libertad Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó, siendo las 12:30 PM se leyó y conformes firman:

JUEZA DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSA

ABG. GABRIELA CARRILLO ALVIZU ABG. AURA CECILIA DIAZ


IMPUTADO

FRANCO ADAMES JESUS ANTONIO
VICTIMA

SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL

ABG. MARISTELA CARRASCO