REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

CARORA, 26 de Abril del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 1CO- 00005-2005

AUTO FUNDADO

Revisadas las actuaciones y por cuanto en el presente asunto se evidencia que actúa en Representación del Ministerio Público la Ciudadana Fiscal Auxiliar Dra. IRAIMA ARANGUREN; en este estado la Juez de Control Nº 01 Dra. ELEUSIS STULME., se INHIBE en la presente Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86, numeral 4 ejusdem, por los hechos suscitados por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público en contra de los vehículos de los Jueces de esta Sección Penal Adolescentes en el mes de Agosto donde hubo por parte de la Abg. Iraima Aranguren un intento de agresión en contra de mi vehículo que se encontraba estacionado frente al edificio donde funciona el tribunal. Así mismo por cuanto cursaron en otros asuntos Actas de Inhibiciones con anterioridad y por el mismo motivo ante la Corte de Apelaciones del Estado Lara, las cuales fueron declaradas con lugar, es por lo que esta Juzgadora en Función de Control Nº 01 deja constancia expresa que se INHIBE de conocer en cualquier causa donde se hiciere presente en su carácter de Fiscal Auxiliar la Abg. Iraima Aranguren. Se levanta la presente acta de Inhibición conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTO DE DERECHO.



En tal sentido mas para poder lograrse una buena Administración de Justicia, es preciso que los funcionarios encargado de de dicha administración puedan obrar sin presiones de ningún genero aplicando de manera integral las normas de la ley a los diferentes casos sometidos a su estudio y decisión , siendo necesario e indescartable la imparcialidad compleja del juzgador, quien no puede atender a intereses propios ni extraños, sino a su sola misión de impartir con equilibrio la justicia a favor del colectivo, dando así lugar a la aplicación de lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Penal inhibición Obligatoria en concordancia con el Articulo 86 Ordinal 4° ejuden . Seguidamente se hará uso del articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “CONTINUIDADA” “la reacusación o inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasara inmediatamente........ si la reacusación o inhibición fuere declarada con lugar el sustituto continuara conociendo del proceso…….” Por lo que el Dr. JORGE DIAZ MENDOZA en su condición de Juez de control No 02 realizara audiencia de Flagrancia. La idoneidad que debemos tener los Jueces como aptitud personal para conocer y decidir en un caso concretos se traduce en la imparcialidad ante situaciones como los hechos acontecidos, que comprometan o puedan comprometer la justicia y probidad de mis decisiones, de modo que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su articulado las causales de inhibición que me permite no conocer asuntos en los cuales intervenga la Fiscal Auxiliar Octava de Carora, en aras de equilibrio y justicia a favor de los Adolescentes. Por ultimo con base a la Ley Orgánica de Protección del niño y el Adolescente la aplicación del Articulo 87 “Todos los niños y Adolescente tienen derecho de acudir a un Tribunal Competente Independiente e Imparcial”,
En virtud del debido proceso y el principio de celeridad procesal se ordena notificar a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de la redistribución del Asunto al Juez de Control Nº 02.-Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA ELEUSIS STULME


SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO


Seguidamente se libró Boleta de Notificación, todo como esta ordenado


ABOG. MARILU PATIÑO SEC. SALA