CARORA, 04 de Abril del 2005
Año 194º y 146º
ASUNTO Nº 2CO- 00003-2005
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 11:00 a.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXX, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 02-2005, por la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto en el Art. 375 Ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la ciudadana Maria Benicia González.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previo traslado efectuado por funcionarios adscritos al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins “El Manzano” el cual se hizo efectivo siendo las 10:35 AM; el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXX, portador de la cédula de identidad No. 21.275.660, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 29-11-85, adolescente, de 14 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de oficio ayudante del padre en la granja , domiciliado en el Sector El Olivo, vía Las palmitas casa S/N Municipio Torres del Estado Lara, hijo de los ciudadanos Antonio Pernalete Pereira y Milagro del Carmen Carrasco; presentes ambos, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.401.870 y V- 9.849.555 respectivamente, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Publica de Adolescentes Dra. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente la ciudadana Juana del Carmen González, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.636.029, en su condición de hija de la victima y de traductora de la misma, quien no comparece por problemas de incapacidad física, presente la Representación Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera de hacerse efectivo el traslado del adolescente y espera al M.P.), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los hechos que por el tipo de delito imputado no procede las dos primeras pero si la última de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público, para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones, seguidamente expone: Ratifica el escrito de Acusación presentado en fecha 04-02-2005… hace un resumen de los hechos suscitados en fecha 24-01-05 compareció el ciudadano José Gregorio González por ante la CICPC, quien formulara denuncia en contra del adolescente XXXXX por presunta violación de su abuela María Benicia quien se encuentra convaleciente por problemas de salud… se apertura la investigación penal practicándose las diligencias investigativas. pertinentes.…trasladándose una comisión de la CICPC hasta el lugar del suceso…por entrevista a la Ciudadana Carmen Maritza González manifestó que la Ciudadana María a Benicia se encontraba sola en la vivienda y al regresar la consiguió llorando y al preguntársele la causa se expresó a través de señas que él muchacho vecino la había violado…al ser revisada por su nieta le fue encontrado en su vagina resto de presunto semen…promueve como testificales para el juicio oral y privado la de los funcionarios actuantes, Expertos Teodoro Herrera y Odaly Luque, Funcionario del CICPCque practique experticia biológica, Victima, traductora de la victima denunciante, Maritza González… así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas: denuncia, acta de inspección, acta de entrevista, ..y experticia legales, informe psiquiátrico, examen físico médico forense,… hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …aclara que la experticia de la prueba anticipada de ADN riela al particular Nº 06, no se presenta y ofrece como prueba en virtud de haber sido imposible su materialización de lo cual consta en autos haberse oficiado participando al Tribunal, por lo que no la ratifica … la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente XXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto en el Art. 375 Ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la ciudadana Maria Benicia González ... Solicita la sanción para el imputado prevista en el art. 620, literal “f” en concordancia con el art. 628 de la citada Ley Especial…quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada…como lapso señala Cuatro (04) años …solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos .…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. El Tribunal con base al principio iura novit curia advierte a las partes de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No” . El tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Dra. CARMEN A. MONTILVA, para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “…ratifica el escrito de pruebas y excepciones presentado en fecha 28-02-2005 que riela al folio 66 y siguientes del Asunto…rechaza el delito imputado …invoca el examen psiquiátrico y exámenes clínicos practicados …solicita la revocatoria de la medida judicial de detención preventiva y se le imponga una menos gravosa. ofreciendo para su custodia una tía materna Ciudadana Marisela Cordero que se encuentra en la parte externa de la sala…ratifica las pruebas documentales ofrecidas en el escrito, ...ratifica las pruebas testíficales ofrecidas en el escrito….invoca el principio de la comunidad de la prueba…en cuanto al retardo mental invocado explica que en el examen psiquiátrico practicado en el CSE se evidencia …por entrevista con el psicólogo me entere que es un sola sesión en cambio el psiquiatra si es en varias sesiones es mas profundo… es todo ”. En este estado se ordena ingresar a la sala la Ciudadana Marisela del Carmen Carrasco de Cordero, quien se identificó con Cédula de Identidad Nº V- 5.916.835, a las preguntas del Tribunal manifestó ser tía del adolescente, hermana de la madre del adolescente, vive con un hijo, nieto y su marido, Alberto de Jesús Cordero también que su marido esta de acuerdo en caso de que así lo acuerde el Tribunal asumir la custodia del adolescente, trabajo haciendo apresas rellenas y mi marido e hijo la distribuyen en el mercado los días de la semana …orienta a la Ciudadana en cuanto a lo que implicaría la custodia del joven imputado. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ Admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público y admite la totalidad de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública. SEGUNDO: se ordena el ENJUICIAMIENTO del Adolescente ahora acusado Ciudadano XXXXXX, portador de la cédula de identidad No. 21.275.660, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 29-11-85, adolescente, de 14 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de oficio ayudante del padre en la granja , domiciliado en el Sector El Olivo, vía Las palmitas casa S/N Municipio Torres del Estado Lara, hijo de los ciudadanos Antonio Pernalete Pereira y Milagro del Carmen Carrasco, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto en el Art. 375 Ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la ciudadana Maria Benicia González, en virtud de los hechos suscitados en fecha 24-01-05 compareció el ciudadano José Gregorio González por ante la CICPC, quien formulara denuncia en contra del adolescente XXXXXX por presunta violación de su abuela María Benicia quien se encuentra convaleciente por problemas de salud.. se apertura la investigación penal practicándose las diligencias investigativas. pertinentes.…trasladándose una comisión de la CICPC hasta el lugar del suceso…por entrevista a la Ciudadana Carmen Maritza González manifestó que la Ciudadana María a Benicia se encontraba sola en la vivienda y al regresar la consiguió llorando y al preguntársele la causa se expresó a través de señas que él muchacho vecino la había violado…al ser revisada por su nieta le fue encontrado en su vagina resto de presunto semen. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se le revoque al adolescente la medida judicial de detención preventiva por una menos gravosa, al respecto éste Tribunal observa: consta en el Asunto informe de Psiquiatría forense del la Experto Profesional Especialista Uno Dra. Odaly Luque, donde diagnostica un retardo mental no especificado del adolescente, haciéndose necesario por la especialidad de éste Tribunal ahondar aún más en estudios clínicos para descartar o aplicar en su defecto el artículo 619 de la LOPNA. Por lo antes expuesto, se le impone al adolescente la Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio, prevista en el Art. 582, literal “a” de la citada Ley Especial, en la dirección Urb. La Guzmana, Calle Camacaro, Nº 15-45 de este Ciudad de Carora, bajo la custodia y vigilancia de la Ciudadana Marisela carrasco de Cordero ya identificada, con el propósito de su traslado hasta la ciudad de Barquisimeto a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Gómez López, al cual se oficiará para la práctica de la misma. El traslado para ese centro asistencial será autorizado por el Tribunal. Como consecuencia de lo anterior se revoca la medida judicial de detención preventiva y se acuerda su inmediata libertad. CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad inmediata. Líbrese Boleta de Traslado hasta el domicilio donde el adolescente debe cumplir con la cautelar de detención en el domicilio. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las ……………….a.m.-
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EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA FISCAL AUXILIAR OCTV. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
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LA DEFENSA PUBLICA
DRA CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE ACUSADO
PROGENITORES DEL ADOLESCENTE
ANTONIO PERNALETE PEREIRA MILAGRO DEL CARMEN CARRASCO
TRADUCTORA DE LA VICTIMA
JUANA DEL C. GONZALEZ
MARISELA CARRASCO DE CORDERO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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