REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecucion
Sección Adolescente – Extensión Carora
195º y 146º
ASUNTO Nº E-00014-03
CARORA, 20 de Abril del 2005
195º Y 146º.-
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2005, siendo las 10: 20 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr.:GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de sala Abogada Milagros Millano y la Alguacil Loardys Infante ,siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA “SERVICIO A LA COMUNIDAD” impuesta a la joven ciudadana RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literales “a” “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas: Deja expresa constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA SENOVIA MEDINA HERRERA, que han comparecido las demás partes convocadas al acto. En este estado el Tribunal, visto que la adolescente sancionada se traslada desde loa Ciudad de Barquisimeto, acuerda DIFERIR para el día de hoy, hora 02:00 p.m. la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA en la presente Causa. Queda notificada la Defensa. Notifíquese verbalmente a las partes comparecientes que acudan posteriormente a la toma de la presente decisión.- Siendo las 2:30 p.m. se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr.:GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de sala Abogada Marilù Patiño y la Alguacil Loardys Infante, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA “SERVICIO A LA COMUNIDAD” impuesta a la joven ciudadana GREGORIA MARCELINA GIMENEZ CAURO. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando constancia que comparecieron: la joven sancionada RESERVADO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.481.255, venezolana, nacida en Barquisimeto Estado Lara, el 05-03-1986, de 19 años de edad, de oficio, actualmente realiza curso de Computación en Valencia, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, en el Barrio El Tostao, sector Los Próceres, calle 3A con carrera 3 A, cerca de la Chicharronera, casa S/N, y actualmente (tres semanas) residenciada en la ciudad de valencia por motivos de estudios, en San Joaquín, desconoce dirección exacta, en casa de su hermana Arsenia Josefina Cauro. Debidamente acompañada de su hermana Belkis Ramona Mosquera Cauro titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.763.496,. Debidamente asistida en este acto la Adolescente Sancionada por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA SENOVIA MEDINA HERRERA, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido oportunamente notificada. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia El Tribunal en Función de Ejecución, impone a la Adolescente Sancionada de las Garantías Fundamentales que le asisten en esta etapa contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 630….explica el motivo de la Audiencia Oral y Privada. Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional a la adolescente y se le pregunta si desea agregar algo en relación a lo ventilado, quien contestó: “Si” y de seguido Expone: “yo cumplí con mi sanción, porque el ultimo día que me faltaba se había perdido la carpeta de la asistencia mía y la secretaria de la Dra. Duran me hizo firmar una hoja blanca como que yo había asistido allá, y yo firme esa hoja y cumplí mi horario y le dije a ella que era el ultimo día que me faltaba por cumplir, es todo.- ”. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “la Defensa Publica solicita que se le permita el asunto y de seguido se le hace el préstamo, como quiera que de la revisión del asunto en los folios leídos, sigue manteniendo el Centro el Ambulatorio Daniel Camejo Acosta , el hecho de que a la adolescente le falta un día o dos días por cumplir es de hacer notar que esa comunicación la mas reciente de marzo del 2005, la defensa solicito en fecha 01 de marzo, una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción y en caso contrario que se le impusieran unas horas de orientación para la cesación de la presente causa sin embargo en audiencia del día de hoy la adolescente, manifiesta con detalles muy específicos cumplimiento de la sanción el día que le faltaba y el motivo por el cual no se le tomo la asistencia respectiva en la carpeta, lo que conlleva a que la defensa en el deber que tiene de no poner en duda lo aportado por la adolescente y por cuanto de las revisiones del asunto se concluye que no son dos días sino un día que le faltaba para acudir al centro es que solicito que se decrete el cese de la sanción en virtud del cumplimiento de la misma y por cuanto del mismo asunto se desprende que en muchas oportunidades el tribunal requirió del ambulatorio esa respuesta del cumplimiento de la sanción y no fue sino hasta el diez de marzo que la aporta, no aporta información nueva sino la misma información cursante al folio 176 del asunto, además de lo expuesto por la adolescente en aras a la verdad la adolescente ha cumplido , una sola vez falto y fue por motivos de salud. ., es todo”. A continuación el Tribunal de Ejecución pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto y analizado el desarrollo de la presente audiencia oral y teniendo como base de fundamentación los autos que componen el presente asunto, y observada la solicitud que presentara la defensa publica, este Juzgador toma en consideración los siguientes elementos: Primero. El lapso de tiempo impuesto como cómputo definitivo en el Fallo de Ejecución. Segundo: el modo de cumplimiento de la sanción impuesta de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad que debía cumplirlo en el Ambulatorio Daniel Camejo Acosta. Tercero: Que existe constancia remitida por el Centro asistencial sobre el cumplimiento de la medida. Cuarto Partiendo del hecho de la buena fé, manifestada por la sancionada que declara ante este Tribunal haber cumplido el último día de presentación ante el Centro ambulatorio. asì como su última constancia de trabajo que presentara cursante al folio 177.Quinto: En base a que actualmente la sancionada ha manifestado su cambio de domicilio por motivos de capacitación y su firme disposición al trabajo, por tales razones y en vista de que este operador considera haberse llenado los extremos de la ley, que es lo mismo el objeto de la sanción, por lo cual declara la CESACION de las Medidas Sancionatorias que venia cumpliendo la ciudadana RESERVADO, plenamente identificada, conforme a lo previsto en el artículo 647 ordinal “h” y artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual cesan las obligaciones que se derivan de la sanción. Se ordena su libertad plena. Se ordena el archivo del presente asunto y se declara terminada la presente causa Ofíciese al Ambulatorio. Librese boleta de libertad plena por cumplimiento de la sanción. Notifíquese al Ministerio Público. Es todo, Terminó siendo las 3:40 PM, se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ DE EJEC
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ LA DEFENSA PÚBLICA
DRA SENOVIA MEDINA HERRER
ADOLESCENTE SANCIONADA
RESERVADO
PROGENITOR O RESPONSABLE
ALGUACIL LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO
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