REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


En fecha 21 de Febrero del 2.005 el ciudadano FELIPE NERI RODRIGUEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.437.352, asistido por la Abogado ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 65.447, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ROSA EUSEBIA TORREALBA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.731.992, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de Siete (07) años de edad
Acompañó acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Marzo del 2.005 (f.11), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citada en fecha 04 de Abril del 2.005, (f.12).
En fecha 1° de Abril del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.11).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 07/03/05 (f.10)
La Fiscal en diligencia del 07 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano FELIPE NERI RODRIGUEZ LINARES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ROSA EUSEBIA TORREALBA MENDOZA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FELIPE NERI RODRIGUEZ LINARES y ROSA EUSEBIA TORREALBA MENDOZA, por ante la Junta Parroquial Diego de Lozada, del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 1.997, bajo el Nro. 09, folio 25 y 26, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.997. La Patria Potestad del hijo procreado será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.

Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) Mensuales que le serán cancelados por el padre y serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin en el Banco Provincial. Los gastos extraordinarios de vestido, calzado, medicinas, médicos y cualquier otro que se cause serán suministrados por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas, será abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo en todo momento, realizar llamadas telefónicas que él considere convenientes. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y previo acuerdo entre ellos. Se deja constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Ofíciese a las autoridades correspondientes y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.


EOT/AEA/carlos.-