REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-Z- 2003-004268

PARTES: JUAN CARLOS PEREZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.882.720, de este domicilio.
KENIA NAIROBY MUÑOZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.371.726, de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de Seis (06) años de edad y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de Cuatro (4) año de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ZAVARCE y KENIA NAIROBY MUÑOZ ACOSTA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de Diciembre de 2.003. Admitida la solicitud el 27 de Febrero del 2.004, y decretó la separación de cuerpos y bienes.
Se notifico 2/03/2004 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, (f.16).
Al folio 24, consta diligencia del cónyuge JUAN CARLOS PEREZ ZAVARCE y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Al folio 27, consta boleta de notificación a la ciudadano KENIA NAIROBY MUÑOZ ACOSTA, la cual fue notificada en fecha 18/03/2005.
Al folio 31, el tribunal deja constancia de que ya transcurrió el lapso otorgado a la cónyuge para que se imponga de la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos firmada por ella el 04/12/03
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ZAVARCE y KENIA NAIROBY MUÑOZ ACOSTA, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Junio de 1.998, bajo el Acta Nro. 70, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.998. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaria, el padre suministrará Setenta y dos mil Bolívares mensuales, los va a cancelar a razón de Dieciocho mil Bolívares semanales que serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Provincial Número 0108-0924-04-0200031990. Adicionalmente el padre va a arropar una bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por concepto de vacaciones y aguinaldos respectivamente por un monto de Trescientos mil Bolívares cada un a de ellas, así como tambien los gastos por inscripción en planteles educacionales, útiles escolares, uniformes, serán suministrados por el padre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” ambos padres aportarán para la manutención de sus hijos. Contribuirán con los gastos de alimentación, medicinas, vestidos, colegio, útiles escolares y cualquier otro gasto imprevisto diferentes a los antes mencionados. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos un fin de semana cada quince (15) día. Durante el periodo vacacional del mes de agosto o sea, las vacaciones de fin de año escolar el padre tendrá la posibilidad de llevarlos fuera del lugar de su residencia para el disfrute las vacaciones, se le otorgarán quince días y durante la temporada decembrina será una semana.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Único: El ciudadano Juan Carlos Pérez Zavarce, cede los derechos que a él le corresponden sobre un inmueble, equivalentes al 50% del valor total del bien, ubicado en el Conjunto N° 18 del Desarrollo Habitacional Don Aurelio, que forma parte del asentamiento campesino el Cuvi, ubicado en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, la casa identificada con el N° C18-12, a favor de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 6 y 4 años de edad respectivamente, adquirido dicho bien según documento protocolizado ante al Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Junio del 2002, anotado bajo el N° 31, folio 244 al folio 251, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre de ese año. La juzgadora le recuerda que deben respetarse las cláusulas y compromisos que se adquirieron en el texto del documento ya citado y muy especialmente las referentes a la autorización para ceder derechos que debe ser tramitada ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Y de esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria

Dra. ANA ELISA ANZOLA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:46 p.m.,

La Secretaria,

Dra. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AEA/carlos.-