REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 493, folio N° 249 frente del libro de nacimientos llevado durante el año 1990, se incurrió en los siguientes errores: asentar el numero de cedula de identidad del padre como “V-7.392.307”, siendo lo correcto “V-7.392.907”, y el Estado Civil de la madre “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Adolescente, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del Adolescente de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad del padre “V-7.392.907”, y el Estado Civil de la madre “SOLTERA”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo


ASUNTO: KP02-S-2005-000286
Rectificación de Partida