REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000891
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N 3156, folio 75 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al omitir el apellido de casada de la madre, siendo este " DE QUEVEDO", así mismo se incurrio en error al asentar el primer nombre del padre como "WILLIAN" siendo lo correcto "WILLIAM", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que omitido el apellido de casada de la madre, siendo este " DE QUEVEDO", así mismo se incurrio en error al asentar el primer nombre del padre como "WILLIAN" siendo lo correcto "WILLIAM" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al apellido de casada de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como " EXY PASTORA APONTE DE QUEVEDO", así mismo en cuanto al primer nombre del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "WILLIAM", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N 3156, folio 75 frentedel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.





LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abog. Carmen Elvira Moreno LA SECRETARIA.
Abog. Marielita Idrogo






Asunto KP02-V-2005-891
Rectificación Partida.
Mailim*