REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003758
Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentados por la ciudadana MERCEDES JAQUELINE SAAD HERNANDEZ (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.137 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado Elaine Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.194, actuando en su condición de madre en representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se le Autorice a cobrar derechos por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios quedantes del De Cujus RONALD ISAAD BARRETO RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.945.350, este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MERCEDES JAQUELINE SAAD HERNANDEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios quedantes del De Cujus RANALD ISAAC BARRETO RAMIREZ, ante la ante La Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo. La Secretaria

Dra. Mariélita Idrogo.
CEMA/MI/yudith
Asunto: KP02-S-2005-003758
Bienes