REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-003508
Vista la solicitud de Bienes introducida por el ciudadano TEMISTOCLES DAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2609788, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar por ante la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales que le pertenezcan al niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quedante al fallecimiento de su padre el De Cujus ANTONIO JOSE DAZA COLMENAREZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad nro. 13035882, así como cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder al niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por ante el mencionado organismo.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano TEMISTOCLES DAZA RODRIGUEZ,, anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio a su nieto, así como cualquier otro beneficio, ante la TEMISTOCLES DAZA RODRIGUEZ, quedante por el fallecimiento de su padre ANTONIO JOSE DAZA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13035882.
La cuota parte correspondiente al mencionado niño por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° y 146°.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria de Sala,
Abog. Sandy Arrieche
Mayi.-
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