REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003288
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.444, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana GISELA BELKIS MONTILVA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.496.858, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 12-04-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana GISELA BELKIS MONTILVA ESPINOZA, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Álvarez Lucena La Secretaria,

Dra. Sandy Arrieche
Curatela
MAL/yudith.-