REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-Z-2004-004551

En fecha 01 de Diciembre del 2.004 el ciudadano BERNARDO SAMUEL LINAREZ MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.137.225, asistido por la Abogado AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 45.750, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana TANIA DEL CARMEN PINEDA PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.919.507, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de Siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre del 2.004 (f.5), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, y quien se dio por citada en fecha 04 de Marzo del 2.005.
En fecha 09 de Marzo del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 04/04/05.
El Fiscal en diligencia del 14 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano BERNARDO SAMUEL LINAREZ MORALES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana TANIA DEL CARMEN PINEDA PEREIRA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos BERNARDO SAMUEL LINAREZ MORALES y TANIA DEL CARMEN PINEDA PEREIRA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Guaríco, Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1.999, bajo el Nro. 08, folio 011 y 012, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.999. La Patria Potestad de los hijos procreados será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre.

Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales entregará a la madre de los niños de autos. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes, de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., los días sábados de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. y los días domingos de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones, estas serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y alternativamente, previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Ofíciese a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:56 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

EOT/AEA/carlos.-