REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-007999
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO GALARCE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.216.946, asistido en este acto por el abogado DANIEL PATRIZZI, INSCRITO EN EL Inpre-Abogado bajo el N° 42.165, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , ya que: 1) Se asentó el primer nombre de la madre como “ZOILA”, siendo lo correcto asentar como “ZAIDA”; 2) Se asentó la nacionalidad de la madre como Chilena y su cédula de identidad como N° E-81.914.343, debiendo asentarse la nacionalidad como Venezolana y su cédula de identidad como N° 19.733.178; 3) Se asentó la identificación del padre con el de pasaporte número 10.816.032-2, debiendo identificarse con la cédula de identidad N° E-82.216.946. Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa:
Único: Cursa al folio 10 y 11, oficio signado con el Nro. 382-04 de fecha 14-12-2004, con anexo de copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente CLAUDIA ANDREA, remitido por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en cual informan los datos correctos y exactos relacionados con la beneficiaria de autos, evidenciándose que existe el error solicitado, referente al nombre de la madre, el cual fue asentado como ZOILA siendo lo correcto ZAIDA, aunado a esto, constata esta juzgadora que existe error en el Nombre del padre de la adolescente, el cual fue asentado como CLADIO ANTONIO, siendo lo correcto CLAUDIO ANTONIO, y le fue dado la denominación de cédula de identidad Nro. 10.816.032-2, siendo lo correcto Pasaporte Número 10.816.032-2. Igualmente, cursa a los folios 14 al 16 del presente asunto, copia del Acto Administrativo en el cu se le otorga la nacionalidad venezolana a la ciudadana ZOILA CONTRERAS, bajo la Resolución Nro. 134 de fecha 06-08-1996 y publicado en Gaceta Oficial el 15-08-1996, observándose, entonces que no existe error alguna relacionado con la nacionalidad de la madre de la adolescente, en virtud de que la beneficiaria de autos, nació en fecha 10-10-1993, y la madre obtuvo la nacionalidad en fecha 15-08-1996, en consecuencia esta juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA solicitada, solamente en lo que se refiere a la corrección del nombre de la madre, el cual fue asentado como ZOILA siendo lo correcto ZAIDA; corrección del nombre del padre el cual fue asentado como CLADIO ANTONIO, siendo lo correcto CLAUDIO ANTONIO, y la denominación de cédula de identidad Nro. 10.816.032-2, siendo lo correcto Pasaporte Número 10.816.032-2. En lo referente al cambio de nacionalidad solicitado, esta juzgadora observa que no existe tal error, por las consideraciones antes expuestas; en tal sentido mal podría ordenar se corrija un error que no existe, en virtud de que el Acto por el cual los solicitantes obtuvieron la nacionalidad no tiene efectos hacia el pasado; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , solamente en lo que respecta al nombre de la madre, el cual fue asentado como ZOILA siendo lo correcto ZAIDA; corrección del nombre del padre el cual fue asentado como CLADIO ANTONIO, siendo lo correcto CLAUDIO ANTONIO, y la denominación de cédula de identidad Nro. 10.816.032-2, siendo lo correcto Pasaporte Número 10.816.032-2.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3


ABOG. CARMEN E. MORENOA AREVALO
La Secretaria de Sala,



Abog. Mariélita Idrogo

Mayi.-