REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana CARMEN SOBEIDA GIMENEZ BETANCOURTH, venezolana, titular de la cedula identidad N° 13.566.786, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2975 folio 249 frente del libro de nacimientos llevado durante el año 1996, se incurrió en un error: de asentar el primer nombre del niño como “RAIFEE”, siendo lo correcto RAIFER”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia certificada del Resumen Clínico emanado del Hospital Central Universitario del Estado Lara, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño como “RAIFER”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abog. Carmen Elvira Moreno
La Secretaria,

CEM/ug.-
KP02-S-2004-010678