REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001479
DEMANDANTE: SIOLY YUBISAY CHAVEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.289
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE TOVAR TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.988.613
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 16 de Febrero del 2005, la ciudadana SIOLY YUBISAY CHAVEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.289, asistida de la abogado Nieves Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.723, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.988.613, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 24 de febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 05.
Cursa al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 22 de Marzo del 2.005, el ciudadano FRANKLIN TOVAR, asistido de la abogado Alicia Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.349, se da por citada. Folio 09.
En fecha 30 de Marzo del 2.005, el ciudadano FRANKLIN TOVAR, asistido de la abogado Alicia Colmenarez, ambos ya identificados presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 10.
En fecha 05 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11). .Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE TOVAR TOLEDO y SIOLY YUBISAY CHAVEZ TORRES; ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 1.994, según acta cursante bajo el N° 141, folio 271 frente al 272 vuelto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su Madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales deberán ser depositados mensualmente en la cuenta de ahorros a nombre del niño y su representante signada con el N° 0003-0084-510100009993 del Banco Industrial de Venezuela. Los gastos que se generen por concepto de vestuarios, salud, educación y cualquier otra necesidad eventual que pudiere presentarse serán compartidos entre ambos padres, según acuerdo entre ellos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será un Régimen abierto; el ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR TOLEDO, podrá relacionarse y compartir con su hijo cuantas veces así lo desee siempre y cuando no interfiera, ni perturbe las horas escolares y de descanso del niño, en virtud de que tal acercamiento se hace beneficioso para el niño. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.