REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001996
DEMANDANTE: JOEL SAUL ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.527.880
DEMANDADO: MARIA JOSE DE NOBREGA CORREIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.840.087
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 09 AÑOS DE EDAD.-

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 14 de Junio del 2004, el ciudadano JOEL SAUL ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.527.880, asistido de la abogado Anna Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA JOSE DE NOBREGA CORREIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.840.087, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 09 AÑOS DE EDAD.-.- Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 26 de julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 06.
Cursa al folio 09 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 28 de Marzo del 2005, la ciudadana MARIA JOSE DE NOBREGA, asistida de la abogado Mary Isabel Tovar, se da por citada. Folio 10.
En fecha 31 de Marzo del 2.005, la ciudadana MARIA JOSE DE NOBREGA, asistida de la abogado Mary Isabel Tovar, ambas plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 11
En fecha 05 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE SAUL ESCALONA PINEDA y MARIA JOSE DE NOBREGA CORREIA; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 15 de Abril de 1.992, según acta N° 165, folio 175, vuelto del libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) mensuales los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre de su hijo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestidos, calzados, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, en virtud de que el padre viajará a Venezuela en el mes de Diciembre podrá compartir con el niño diez (10) días en su estadía en el País. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.