REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15ta. del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N 2300, folio 91 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1987, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre del adolescente como "JOSE" siendo lo correcto "JESUS", así mismo se incurrió el error al asentar el año de nacimiento del adolescente como "OCHENTA Y 7" siendo lo correcto "OCHENTA Y SIETE", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado el segundo nombre del adolescente como "JOSE" siendo lo correcto "JESUS", y su año de nacimiento como "OCHENTA Y 7" siendo lo correcto "OCHENTA Y SIETE razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto en cuanto al segundo nombre del adolescente el cual deberá aparecer en lo adelante como "JESUS", y su año de nacimiento como "OCHENTA Y SIETE, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N 2300, folio 91 vto.,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1987. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 de Abril del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.

Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ELISA ANZOLA


Asunto KP02-V-2005-001058
Rectificación Partida.
Martha.-