REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001094
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988, ya que se incurrió en error material al asentar en asentar la fecha de nacimiento del niño Dos de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, igualmente al omitir la cédula de identidad de la madre y del padre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado como fecha de nacimiento del niño Dos de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, igualmente al omitir la cédula de identidad de la madre y del padre razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto en cuanto a la fecha del niño deberá aparecer en lo adelante como Veintiuno de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, asimismo en cuanto a los números de cédulas de identidad de los padres estos deberá estar en lo adelante como 7,405,344 y 7,363,928 de la mdre y el padre respectivamente., Partida ésta asentada en Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Acta Nro. 348, Folio 176 Vto.del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 de Abril de 2005 del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
SANDY ARRIECHE
Asunto KP02-V-2005-1094
Rectificación Partida.
Mata
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