REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Demandante: MERWIN ALEXIS MONTES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.636 y de este domicilio.
Demandada: YULENY COROMOTO ARTEAGA SIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.755 y de este domicilio.
HIJOS: identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
En fecha 07 de marzo de 2005, el ciudadano Merwin Alexis Montes Torrealba presenta solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Yuleny Coromoto Arteaga Sira (F.1 al 4). En fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de marzo de 2005, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 7). En fecha 11 de abril de 2005 comparece la cónyuge demandada dándose por citada. (F.9); dando contestación a la demandada asistido de abogado en fecha 14 de abril de 2005 (F. 10). En fecha 21 de abril de 2005 comparece la Fiscal del Ministerio Público, quien no hace objeción alguna a la presente solicitud.________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MERWIN ALEXIS MONTES TORREALBA y YULENY COROMOTO ARTEAGA SIRA, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el N° 688 folios 309 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1989. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaria a favor de sus hijos VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) semanales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, calzado, vestido y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio o esparcimiento, las vacaciones serán compartidas por ambos padres de común acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
MCAL/SBA/vilma
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