REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002679

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MAGALI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.365.999, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , venezolanos, de 17 y 8 años de edad respectivamente, el primero titular de la Cédula de Identidad N° 18.334.397, debidamente asistida por el abogado ANDY E. RINCON M., inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 92.402, solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , sobre un terreno ejido, ubicado en la calle 48 vía hacia la Ribereña en la entrada del Barrio Santo Domingo casa N° 30-51, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (247,68 mts2) es decir 17,20 metros de frente por 14,40 mts de fondo, y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR: Con las bienhechurías de CARMEN RODRIGUEZ; ESTE: Con bienhechurías de RAFAEL PEREZ; OESTE: Con el canal de agua, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro consta de tres (3) habitaciones, una sala y una cocina, igualmente se habilitó una parte de estructura física de la casa para local comercial con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y santa maría, un baño con paredes de bloques, incluido un lavadero y otro baño, cercado con paredes de bloques y en su frente rejas y portón que abarca la superficie del terreno; la cual ha construido con dinero de su propio peculio El valor total aproximado de las bienechurías sin incluir el valor del terreno es la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos BOANNERGES JOSE DIAZ COLMENAREZ y CARLOS LUIS SILVA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.465.145 Y 14.490.087 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María del Carmen Alvarez Lucena



La Secretaria




MCAL/bo.-