REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000606
PARTES: ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ y JOHANA MARLET RODRIGUEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.698.458 y 16.138.593, respectivamente.
HIJO Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 04 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ y JOHANA MARLET RODRIGUEZ MENDEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 27 de Febrero de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente. En fecha 05 de Marzo del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 06 y 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 09 y 10). En fecha 02 de Febrero de 2005, los ciudadanos ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ y JOHANA MARLET RODRIGUEZ MENDEZ, asistido del abogado Jhon Aranguibel, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.096, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LOPEZ y JOHANA MARLET RODRIGUEZ MENDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2.000, asentada bajo el N° 48, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hija, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre del niño suministrará por tal concepto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000; oo). Los gastos médicos, vestuario y de deporte serán compartidos entre ambos padres. Del mismo modo, aportará una bonificación de fin de año. En lo que respecta al Régimen de visita; el padre podrá visitar a su hija en las oportunidades que se acuerde mutuamente, sin que ello redunde con su formación. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
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