REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: BELKIS DE LOS ANGELES ARRIETA ALARCON y ENDER JOSE BRACHO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.865.113 y 11.861.572 respectivamente y de este domicilio.
HIJOS: identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 14 de abril de 2004)
Los ciudadanos BELKIS DE LOS ANGELES ARRIETA ALARCON y ENDER JOSE BRACHO ROJAS, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de enero de 2004. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y de las actas de nacimientos de sus hijos. En fecha 02 de febrero de 2004 el Tribunal le da entrada y se abstiene de admitir la solicitud, la cual es admitida en fecha 14 de abril de 2004 y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.9). En fecha 22 de abril de 2004, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 10). En fecha 20 de abril del 2005, comparecen los ciudadanos BELKIS DE LOS ANGELES ARRIETA ALARCON y ENDER JOSE BRACHO ROJAS y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F.13)__________________________________________
Este Tribunal para decidir observa: ______________________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos BELKIS DE LOS ANGELES ARRIETA ALARCON y ENDER JOSE BRACHO ROJAS, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 1992, bajo el N° 044 del libro 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaria a favor de sus hijos TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) semanales que serán entregados directamente a la madre guardadora los fines de semana de cada mes. Los gastos médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, decembrinos así como cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio o esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
MCAL/SBA/vilma
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