REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000706
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MAYERLIS PASTORA ALVARADO ZAMORA, asistida en este acto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño de autos,Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, durante el Año 2004, específicamente en el Acta de Nacimiento Nro. 16247, en virtud de que se asentó el apellido de la madre como ALVARADO ZANORA, siendo lo correcto ALVARADO ZAMORA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del beneficiario de autos, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre como ALVARADO ZAMORA., tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad, debidamente cotejada por ante el Area de Atención al Público de este despacho, la cual riela al folio 05.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA asentando correctamente el apellido de su madre, debiéndose tener en lo adelante como ALVARADO ZAMORA..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,


Abog. Ana E. Anzola

Mayi.-