REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo N° 282, folio 143 Vto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentar Primero: se omitio el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto señalar "10.841.304", tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad anexa, Segundo: señalaron el número de la cédula de identidad de la madre como "13.390.111, siendo lo correcto señalar "13.990.111", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece Primero: se omitio el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto señalar "10.841.304", tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad anexa, Segundo: señalaron el número de la cédula de identidad de la madre como "13.390.111, siendo lo correcto señalar "13.990.111", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a que Primero: se omitio el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto señalar "10.841.304", tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad anexa, Segundo: señalaron el número de la cédula de identidad de la madre como "13.390.111, siendo lo correcto señalar "13.990.111",, Partida ésta asentada en la prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo N° 282, folio 143 Vto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 de Abril del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. María Álvarez Lucena LA SECRETARIA.

Abg. Sandy Arrieche

Asunto KP02-V-2005-001036
Rectificación Partida.
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