REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004200
PARTES: HENRY RAFAEL MENDOZA PINTO y MARIANELA BALZA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.341.394 Y 11.879.362, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 04 años de edad
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos HENRY RAFAEL MENDOZA PINTO y MARIANELA BALZA MONTILLA, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 01 de Diciembre de 2000. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 27 de Enero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 04 y 05). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 06 y 07). En fecha 17 de Marzo de 2005, los ciudadanos HENRY RAFAEL MENDOZA PINTO y MARIANELA BALZA MONTILLA, plenamente identificados, asistidos de la abogado Lilian Pérez de Roa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.075, presenta escrito en el cual exponen que por cuanto ha trascurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin haber operado la reconciliación solicitan la conversión en divorcio. Folio 10.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos HENRY RAFAEL MENDOZA PINTO y MARIANELA BALZA MONTILLA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 27 de Abril de 2.000, asentada bajo el N° 41 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales los cuales deberán ser entregados personalmente a la madre, fuera de los gastos médicos, vestimenta, y útiles escolares que su hijo requiera. En lo que respecta al Régimen de visita; el padre podrá visitar a su hijo los días sábados, en el domicilio de su madre, en el horario comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.) con derecho a llevarlo consigo todos los fines de semana y durante los periodos de vacaciones. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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