REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana ZENAIDA COROMOTO MENDOZA PERAZA, titular de la cédula de identidad N12.850.844, asistida por el GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 61.758, actuando en representación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en la cual solicita autorización para retirar el cheque por ante la Compañía Aseguradora Seguros Guayana C.A, de los beneficios correspondientes a una Póliza de Seguros, por concepto de Indemnización por daños a terceros, del fallecimiento del ciudadano DANIEL MENDEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.435, quien falleció el día 23 de Agosto del 2003.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZENAIDA COROMOTO MENDOZA PERAZA, anteriormente identificada, para retirar el cheque por ante la Compañía Aseguradora Seguros Guayana C.A, de los beneficios correspondientes a una Póliza de Seguros, por concepto de Indemnización por daños a terceros, quedantes del fallecimiento del ciudadano DANIEL MENDEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.435, quien falleció el día 23 de Agosto del 2003.
La parte correspondiente a los mencionados niños por el referido concepto debe ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Abril del dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2004-010885
CEM/Ug.-
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