REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000609

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano LUIS ENRIQUE USEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11789503, asistida en este acto por la Fiscal Decima séptima del Ministerio Público, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrijan los errores y omisiones existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 01 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2003, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 16528, en virtud de que se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar los datos de la siguiente manera: nombre LUIS ENRIQUE, apellido USEA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.11.789.503, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle 1B, entre carrera 5 y 6, s/n, Barquisimeto Estado Lara; y fue asentado el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y el Acta de Matrimonio del solicitante con la ciudadana MARLENY DEL CARMEN RAMIREZ OSUNA, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento de la niña, siendo lo correcto asentar los datos del padre como : nombre LUIS ENRIQUE, apellido USEA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.11.789.503, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle 1B, entre carrera 5 y 6, s/n, Barquisimeto Estado Lara; y fue asentado el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , asentando correctamente los datos del padre de la misma y el estado civil de la madre.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


ABOG. ERLINDA OROPEZA TORRES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ANA E. ANZOLA
Mayi.-