REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004824
Vista la solicitud de Bienes introducida por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana JANE LEONOR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.292 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lo relacionado con la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio, quedante del fallecimiento del ciudadano HERNAN RAMON GOMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.544.246, quien falleció el día 16 de Diciembre de 1999.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JANE LEONOR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.292, anteriormente identificada, para que realice por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todo lo relacionado con el retiro de la cuota parte que le corresponde al beneficiario sobre la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio, quedante del fallecimiento del ciudadano HERNAN RAMON GOMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.544.246, quien falleció el día 16 de Diciembre de 1999.
La cuota parte correspondiente al mencionado niño por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del niño de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIELITA IDROGO O.
Martha
Asunto KP02-S-2005-004824
Bienes.
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