REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana MARY CRUZ VELIZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.627.122, en su carácter de madre de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de Seguro de Vida quedante del De Cujus JIM ALEX FLORES VELIZ, quien falleciera ab intestato el 12 de Julio de 2004, y fuera titular de la cédula de identidad N° 13.436.292 ante Banesco Seguros, C.A.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, tales como la Partida de Nacimiento de la niña beneficiaria, acta de Defunción y el expediente N° KP02-S-2004-009725, en el cual se establece la condición de la hija de la solicitante de única y universal heredera del mencionado De Cujus, el Tribunal encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARY CRUZ VELIZ SANDOVAL, antes identificada, para que gestione el cobro del Seguro de Vida quedante del De Cujus JIM ALEX FLORES PÉREZ, ante Banesco Seguros, C.A, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
, ya identificada. Con el fin de asegurar los derechos de la niña beneficiaria, se dispone que el monto que le corresponda sea entregado a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE
MCAL/hnm.
Asunto KP02-S-2005-004859
Bienes.
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