REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146
ASUNTO : KP02-Z-2004-004093
DEMANDANTE: MONICA JOHANNA LEAL QUINTERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12248979
DEMANDADO: LUIS ROBERTO CARMONA ALVAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12703974
HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 05 de Noviembre del 2004, el(la) ciudadano(a) MONICA JOHANNA LEAL QUINTERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12248979, asistido(a) del(a) abogado Reina Milena Almao, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 108639 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) LUIS ROBERTO CARMONA ALVAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12703974, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 21 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31 de Marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 04 de Abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 12 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 18 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ROBERTO CARMONA ALVAREZ/MONICA JOHANNA LEAL QUINTERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 1.997, según acta cursante bajo el 148, folio 221 vtodel libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda de LUIS ALFONSO será ejercida por su padre y la Guarda de la niña MARIA FERNANDA será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50,000) cantidad que deberá depositar en la cuenta cuya nomenclatura consta en autos. Los gastos de medicamentos, vestuarios y utiles escolares serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, ambos padres podrán visitar a los hijos sobre los cuales no ejerzan la guarda las veces que lo consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores habituales de estudio y descanso. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 27 días de abril del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/olga.