REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004754
DEMANDANTE: JACK FRANK WILCHES GOMEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12179931
DEMANDADO: SONIA CONCEPCION ORDAZ CALLEJA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7301769
HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 15 De Diciembre del 2004, el(la) ciudadano(a) JACK FRANK WILCHES GOMEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12179931, asistido(a) del(a) abogado Maria Auxiliadora Franco, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 31970 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) SONIA CONCEPCION ORDAZ CALLEJA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7301769, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hija.
En fecha 19 de enero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 De marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 16 de marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 22 de marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JACK FRANK WILCHES GOMEZ y SONIA CONCEPCION ORDAZ CALLEGA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1,991, según acta cursante bajo el 147, folio 223 del libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600,000°°) los cuales deberá depositar mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, signada con el N 01082456770200142922 a nombre de la madre. Del mismo modo, y en atención a que la vivienda que sirve de habitación a su hija se encuentra hipotecada el padre pagará al Banco las cantidades correspondientes hasta la definitiva cancelación del credito y sea liberado el gravamen que pesa sobre el inmueble. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, cuando estas sean pasadas con el padre, el año nuevo y el día de reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando semana santa la pase con el padre, carnaval la pasará con la madre, ambas epocas aternativamente año tras año. El día del padre lo pasará con la madre. El dia de la madre lo pasará con la madre. El día del cumpleaños de la adolescente será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, deberán dividirse por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 27 días de abril del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. MARIÉLITA IDROGO
CEMA/MI/olga.
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