REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 28 de septiembre de 2004, el Bresneth Pastor Rivero Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.109 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra de la ciudadana Irmali Eugenia Ríos Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.279.926 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 31 de enero de 2005 (F 08). En fecha 09 de febrero de 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 26 de abril del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.____________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BRESNETH PASTOR RIVERO GALINDEZ y IRMALI EUGENIA RIOS MARCANO, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del Estado Lara en fecha 22 de Octubre de 1997, bajo el N° 327 folio 489 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1997. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios, las vacaciones será compartidas de común acuerdo entre los padre. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma