REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 07 de marzo de 2005, la ciudadana Carmen Arelys Silva Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.588.911 y de este domicilio, asistida por el abogado Arnem Mogollon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.552, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Oscar Daniel Lucena Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.127.036 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 20 de abril de 2005 del 2005 (F 10). En fecha 26 de abril del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 11 y 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 28 de abril del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR DANIEL LUCENA MARTÍNEZ y CARMEN ARELYS SILVA ALVARADO, ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara en fecha 08 de septiembre de 1995, bajo el N°60 folio 91 fte al 92 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1995. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que serán depositados en cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una en cuenta de ahorros a favor de los niños; asimismo el padre sufragará cualquier gasto extraordinario que ocasionen los niños tales como consultas médicas, medicinas, gastos escolares u otro que se presente de manera imprevista. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes desde la 6:00pm, regresándolo al hogar materno el día domingo a las 6:00pm, en caso de no poder realizarse las visitas en los días establecidos por causa justificada podrá el padre compartir con sus hijos cualquier otro día de la semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres en lapsos iguales y de común acuerdo entre los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma