REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Abril de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.050, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12.704, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre de la niña como “ROSALIA” siendo el correcto “ROSELIA.”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta a que se colocaron incorrecto el primer nombre de la madre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “ROSELIA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12.704, del Año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria
Dra. Sandy Arrieche.
MAL/SA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001207
Rectificación de Partida
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