REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004294
DEMANDANTE: JOSE CLEMENTE PEREZ RUIZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12239053
DEMANDADO: GALISA DESIREE BUSTILLOS UZCATEGUI, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12509613
HIJA: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 AÑOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de noviembre del 2004, el(la) ciudadano(a) JOSE CLEMENTE PEREZ RUIZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12239053, asistido(a) del(a) abogado Gorki Dam Barcelo, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 68394 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) GALISA DESIREE BUSTILLOS UZCATEGUI, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12509613, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 AÑOS. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hija.
En fecha 22 de Marzo del 2.005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01 de Abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 06 de Abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 12 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE CLEMENTE PEREZ RUIZ y GALISA DESIREE BUSTILLO UZCATEGUI, ante la Jefatura Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa., en fecha 19 de Diciembre de 1992, según acta cursante bajo el 557, folio 12del libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolivares (Bs.260.000 ) los cuales deberá depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0422-40-0000056096. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un regimen abierto, es decir podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, mes, año, vacaciones escolares o decembrinas, correspodiendo el disfrute en parte iguales para cada padre con especial atención durante la temporada escolar para no afectar el sueño natural de la niña, ni las actividades curriculares, extracurriculares y de recreación. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 29 días de abril del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/olga.