REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 09 de febrero de 2005, la ciudadana María Auxiliadora González Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.577 y de este domicilio, asistida por el abogado Frank Nuñez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.167, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Pascual Segundo Iorio López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.686 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2005 (F.11), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 24 de febrero del 2005 (Folio 13). En fecha 01 de marzo del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 14). La Fiscal consignó escrito en fecha 18 de marzo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._______________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PASCUAL SEGUNDO IORIO LÓPEZ y MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actualmente Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1993, bajo el N° 37 folios 07 fte y vto y 8 fte del Libro II de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1993. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela que a tal efecto se ordena abrir a favor de los niños de autos. Asimismo el padre se obliga a comprar cada QUINCE (15) días todos los alimentos, cereales, carnes, víveres y frutas necesarias para el buen desarrollo físico y mental de los niños hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales. El padre se obliga a pagar el colegio y el transporte de los niños. Los gastos de educación, útiles escolares, medicinas, médicos, ropa, calzado, y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes en horario comprendido entre las 6:30pm a las 8:30pm; los sábados después de las 12:00pm, los días feriados podrá compartir con sus hijos siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudios y esparcimiento de los mismos; Los fines de semana el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos dos veces al mes; las vacaciones escolares serán compartidas disfrutando los niños la mitad del período con el padre y el otro con la madre; del mismo modo las festividades decembrinas serán compartidas, los días 24 y 25 de diciembre los niños compartirán con la madre, mientras que los días 31 de diciembre y 1 de enero serán compartidos con el padre, pudiendo de común acuerdo alternarlo. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente. Se ordena abrir cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos. Particípese al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



MCAL/SBA/vilma