REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la solicitud introducida por el ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2-379.920, asistido por la Abogado NANCY SALAS, inscrita en el IPSA, bajo el N° 83.485, en el cual solicita se le conceda autorización para abandonar el hogar conyugal habido con la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN CARRASCO ESCOBAR, en la cual procrearon cuatro hijos, de los cuales uno de ellos es menor de edad, de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 16 años de edad. Admitida a sustanciación en fecha 03 de Marzo del 2005, en la cual se acordó oír los testigos que promoviera el solicitante y la Notificación del Ministerio Público. Con las declaraciones de los ciudadanos JASMEUDY PASTORA GIMENEZ ASUAJE y ORLANDO JOSE MENDOZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.258.863 y 3.083.913, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al solicitante y a su esposa ISOLINA DEL CARMEN CARRASCO ESCOBAR, y estar al tanto de los hechos narrados, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los Artículos 508 del Código de procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “k” de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO SALAS, antes identificado, a mudarse de su hogar conyugal, por un periodo de 100 (cien) días contados a partir de la presente fecha. Así se decide. Expídase copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Dra. Maria Álvarez Lucena

La Secretaria de Sala,



ASUNTO: KP02-S-2005-001698