REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 01 de marzo de 2005, la ciudadana Gliset Bislay Méndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.396 y de este domicilio, asistida por el abogado Jorge Paradas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.385 , solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Richard Dan Alvarado Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.116.206 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de seis (06) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 14 de marzo del 2005 (F 07). En fecha 17 de marzo del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 8 fte y vto). La Fiscal consignó escrito en fecha 29 de marzo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD DAN ALVARADO OSTOS y GLISET BISLAY MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ante Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de octubre del 1997, bajo el N° 345 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1997. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Fondo Común N° 0151-004605500-041015-9 a nombre de la madre guaradora. Los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuarios y gastos decembrinos serán cubiertos por el padre. En lo que se refiere a cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios, en la época de vacaciones serán compartidas de común acuerdo entre los padre y oída la opinión del beneficiario. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma