REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000217
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO en la cual solicita se corrijan dos error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro 21, durante el año 2005, en virtud que incurrieron dos (2) errores, involuntarios donde omitieron el numero de la Cedula de Identidad de la madre, siendo lo correcto colocar como “13.543.923.” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto señalar como “FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO”, Titular de la Cedula de Identidad numero 9.251.050, Venezolano, Estado Civil Casado y domiciliado en el Barrio Bolivar, Calle 9 con carrera 8 y 9, s/n Barquisimeto., este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento, copia de la Cedula de Identidad de los progenitores y Original del acta de matrimonio inserta por antes los libros de acta de matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto el numero de la Cedula de Identidad de la madre como “13.543.923.” y agregar los datos del padre, como “FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO”, Titular de la Cedula de Identidad numero 9.251.050, Venezolano, Estado Civil Casado y domiciliado en el Barrio Bolivar, Calle 9 con carrera 8 y 9, s/n Barquisimeto.,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “13.543.923” y agregar los datos del padre como y agregar los datos del padre, como “FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO”, Titular de la Cedula de Identidad numero 9.251.050, Venezolano, Estado Civil Casado y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 9 con carrera 8 y 9, s/n Barquisimeto.,
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Abril dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Juez, N° 1.


Abog. Maria Alvarez Lucena.

La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.

MAL/elivap.-
Asunto. KP02-V-2005-000217
Rectificación de Partida.