Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la el ciudadano JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GALLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 13.603.303, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la parroquia catedral, bajo el N 7509, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GALLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N 13.603.303, estado civil casado", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos "JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GALLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N 13.603.303, estado civil casado" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a los datos de identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GALLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N 13.603.303, estado civil casado, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la parroquia catedral, bajo el N 7509,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.