REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: RUDYARD ANTONIO VERA MAURERA y DENILDA YULIMAR VILLALTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.642.598 y 14.127.651 respectivamente y de este domicilio.

HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 28 de agosto de 2003)

Los ciudadanos RUDYARD ANTONIO VERA MAURERA y DENILDA YULIMAR VILLALTA DIAZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 18 de agosto de 2003. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo. En fecha 28 de agosto de 2003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.04). En fecha 05 de septiembre de 2003, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 8). En fecha 28 de marzo de 2005, comparecen los ciudadanos RUDYARD ANTONIO VERA MAURERA y DENILDA YULIMAR VILLALTA DIAZ y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. _____________________________________________
Este Tribunal para decidir observa: ____________________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RUDYARD ANTONIO VERA MAURERA y DENILDA YULIMAR VILLALTA DIAZ ya identificados, ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de agosto del 2000, bajo el N° 261 folio 291 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000. El hijo permanecerá bajo la guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre se obliga a pagar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, vestuarios, calzados, y cualquier otro gasto de su hijo, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos en horario comprendido entre las 8:00am hasta las 9:00pm. Las vacaciones serán compartidas. Liquídese la Comunidad de Gananciales, en los términos planteados por los solicitantes. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 01,


Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,

La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.


La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE

MCAL/SBA/vilma