REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: LUZ BELEN VARGAS PRINCIPAL y JOSE LUIS GUEVARA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.950.719 Y 7.353.155 respectivamente y de este domicilio.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 06 de agosto de 1999)
Los ciudadanos LUZ BELEN VARGAS PRINCIPAL y JOSE LUIS GUEVARA ARAUJO, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 15 de julio de 1999. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos. En fecha 06 de agosto de 1999, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal (F.07). En fecha 15 de junio de 2001, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 12). En fecha 28 de noviembre del 2000 comparece el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA ARAUJO y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal ordena la citación del otro cónyuge, quien comparece en fecha 19 de diciembre del 2000 y manifiesta que no habido reconciliación alguna y solicita se haga la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha 05 de mayo del 2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito declina la competencia a este Tribunal. En fecha 26 de mayo del 2004 el Tribunal le da entrada al presente asunto y dispone a los fines de dictar sentencia notificar a las partes del avocamiento de la Juez de la causa Dra. María Álvarez Lucena. En fecha 12 de julio de 2004 se da por notificado el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA ARAUJO. Agotada la notificación personal de la ciudadana LUZ BELEN VARGAS PRINCIPAL se procedió a dejar constancia de que la secretaria del Tribunal se traslado y fijo cartel en la dirección de la misma. Folio 37. ___________________________________________________
Este Tribunal para decidir observa: _____________________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los LUZ BELEN VARGAS PRINCIPAL y JOSE LUIS GUEVARA ARAUJO ya identificados, ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de agosto de 1987, bajo el N° 279 folio 495 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1987. Los hijos permanecerán bajo la guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre se obliga a pagar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora ó mediante deposito en la cuenta bancaria que a tal fin abra la ciudadana LUZ BELEN VARGAS PRINCIPAL. Los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, vestuarios, calzados y cualquier otro gasto de sus hijos, serán cubiertos por el padre en un CIEN POR CIENTO (100%). En lo que respecta derecho de frecuentación el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, estudios o esparcimiento. Liquídese la Comunidad de Gananciales, en los términos planteados por los solicitantes. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
MCAL/SBA/vilma
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